martes, 29 de junio de 2010

Senado sanciona Ley del Tribunal Constitucional


Prensa Senado (29-06-10).- El pleno de la Cámara de Senadores sancionó a horas 21:30 del martes la Ley Nº 761 del “Tribunal Constitucional Plurinacional” (TCP), cuarta norma fundamental establecida en la Constitución Política del Estado para la implementación del nuevo Estado Plurinacional.
Tras concluir la aprobación en grande y en detalle el pleno del Senado, como Cámara revisora, remitió al Órgano Ejecutivo para su promulgación por el presidente Evo Morales Ayma. La norma consta de 163 artículos, nueve disposiciones transitorias y una abrogatoria.
“Queremos reconocer la consecuencia de la bancada del MAS y el comportamiento propositivo de la bancada de la oposición que nos está permitiendo cumplir a cabalidad con este mandato constitucional, vale decir, estamos en tiempo suficiente para poder cumplir con las cinco normas mayores constitucionales”, declaró René Martínez, presidente de la Cámara Alta.
“Yo estoy seguro la derecha neoliberal, en este tipo de leyes, hubiera gastado 50 millones de dólares, nosotros no hemos gastado ni un peso”, manifestó Isaac Ávalos, jefe de bancada del oficialismo, destacando que para la construcción de estas leyes no se utilizó consultores internacionales sino que fue hecha por técnicos bolivianos. “Pedir a nuestro Presidente que las dos leyes sean promulgadas juntas para que tengamos doble festejo”, solicitó.
Por su parte, el presidente de la Comisión de Constitución, Eduardo Maldonado, a tiempo de celebrar la aprobación de la norma fundamental, destacó las características fundamentales de la Ley de TCP, entre las que se encuentran:

  1. La Constitución Política del Estado Plurinacional es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.
II.    El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios  Internacionales en materia de Derechos Humanos, y las normas de Derecho Comunitario ratificados por el país. 
III.   El Tribunal Constitucional Plurinacional en su labor de guardián de la Constitución Política del Estado es el intérprete supremo de la Ley Fundamental sin perjuicio de la facultad interpretativa que tiene la Asamblea Legislativa Plurinacional como órgano depositario de la soberanía popular.
IV.  Cuando una norma jurídica acepte más de una interpretación, el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo el principio de conservación de la norma, adoptará la interpretación que concuerde con el texto constitucional.

NÚMERO DE INTEGRANTES
El Tribunal Constitucional Plurinacional estará conformado de la siguiente manera:
1.  Siete Magistradas y Magistrados titulares y siete Magistradas y Magistrados suplentes.
2.  Al menos dos Magistradas y Magistrados provendrán del sistema  indígena originario campesino, por auto-identificación personal.
PERIODO DE FUNCIONES
Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional desempeñarán sus funciones por un periodo personal de seis años, computables a partir de la fecha de su posesión, no pudiendo ser reelegidas ni reelegidos de manera continua.
El ejercicio de la magistratura constitucional es de dedicación exclusiva.

PROHIBICIONES Y CAUSALES DE INELEGIBILIDAD
  1. Son prohibiciones para el ejercicio de la justicia constitucional las señaladas en el Artículo 236 de la Constitución Política del Estado.
  2. Son causales de inelegibilidad para el ejercicio de la justicia constitucional, además de las señaladas en el Artículo 238 de la Constitución Política del Estado, las siguientes:
1.    Tener militancia en alguna organización política, al momento de su postulación.
2.    Haber integrado el directorio o gerencia de una sociedad comercial cuya quiebra hubiese sido declarada fraudulenta.
3.    Haber patrocinado a personas que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado, así como quienes hayan participado  en la conformación  de gobiernos dictatoriales o hayan patrocinado procesos  de entrega,  o enajenación de recursos naturales y patrimonio nacional.
ELECCIÓN Y POSESIÓN
I.       El Órgano Electoral Plurinacional procederá a la organización del proceso electoral en circunscripción nacional.
II.    Las candidatas y candidatos, de manera directa o a través de terceras personas, no podrán realizar campaña electoral en favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y candidatos.
III.   Las y los siete candidatos más votados serán las Magistradas y los Magistrados titulares del Tribunal Constitucional Plurinacional, y las siete candidatas o candidatos siguientes en votación serán suplentes.
IV.  La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional posesionará en sus cargos a titulares y suplentes elegidas y elegidos.
V.   Los siguientes siete candidatas y candidatos que no hubieren salido electos titulares  o suplentes  podrán ser habilitados  como suplentes, cuando éstos pasen a ejercer la titularidad  de manera permanente. Formarán parte de una lista de habilitables.
VI.  En el proceso de postulación, preselección y selección participará efectivamente  el  Control Social de acuerdo con la ley.
VII.  En el proceso de postulación y preselección se garantizará la participación ciudadana.
CAUSALES DE INCOMPATIBILIDAD
Son causales de incompatibilidad para el ejercicio de la justicia constitucional, además de las señaladas en el Artículo 239 de la Constitución Política del Estado, las siguientes:
1.  El ejercicio de la abogacía;
2.  El ejercicio de cargos públicos o privados, administrativos o sindicales remunerados o no; y
3.  El ejercicio de la docencia universitaria.
I.     Las Magistradas o los Magistrados cesarán en sus cargos por las siguientes causas:
1.    Cumplimiento del periodo de funciones o de su mandato.
2.    Incapacidad absoluta y permanente declarada judicialmente.
3.  Renuncia.    
4.    Sentencia penal condenatoria ejecutoriada.
5.    Pliego de cargo ejecutoriado.
6.    Incurrir en alguna prohibición  o causa de incompatibilidad.
7.    Otras establecidas por ley.
II.    Conocida y comprobada la concurrencia de la causal de cesación, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional decretará la cesación y declarará la acefalía a los fines de la convocatoria de la o el suplente.
ESTRUCTURA
      I.        El Tribunal Constitucional Plurinacional, como órgano colegiado, actúa en Pleno, presidido por una Presidenta o un Presidente.
  1. Para el conocimiento y resolución de asuntos en revisión, por delegación, el Tribunal Constitucional Plurinacional constituirá tres Salas, presididas cada una por una Presidenta o un  Presidente. Cada sala estará compuesta por dos magistradas o magistrados.
Juan

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