miércoles, 30 de junio de 2010

Senador pide al pueblo no tener miedo al cambio en Bolivia


Prensa Senado (30-06-10).- El presidente de la Comisión de Constitución del Senado, Eduardo Maldonado Iporre, exhortó al pueblo boliviano a no tener miedo a las transformaciones que debe sufrir el viejo Estado en su camino hacía la construcción del nuevo Estado Plurinacional y autonómico, encabezado por el presidente Evo Morales.
“Tenemos enormes retos, se abre un mar de oportunidades, no le tengamos miedo, de pronto el cambio puede producir incertidumbre. En este caso el cambio debe generar la expectativa de que va a haber oportunidades, de que todo debe ser para mejor, para el bien de todos las bolivianas y los bolivianos”, afirmó el Senador oficialista.
Remarcó que el Estado no puede esperar más tiempo por los cambios y que esta apuesta por las transformaciones debe construirse con serenidad. “Dialogando entre todos los actores, en este proceso de cambio que es irreversible, el país está asistiendo a un momento histórico constitutivo del nuevo Estado Plurinacional que requiere de una alta dosis de serenidad, de franqueza, de amplitud de criterios. De pronto hay cambios que se pueden hacer ya nomás, ahora, con estas leyes estructurales y los demás llevarán su tiempo”, reflexionó.
Juan

martes, 29 de junio de 2010

Senado sanciona Ley del Tribunal Constitucional


Prensa Senado (29-06-10).- El pleno de la Cámara de Senadores sancionó a horas 21:30 del martes la Ley Nº 761 del “Tribunal Constitucional Plurinacional” (TCP), cuarta norma fundamental establecida en la Constitución Política del Estado para la implementación del nuevo Estado Plurinacional.
Tras concluir la aprobación en grande y en detalle el pleno del Senado, como Cámara revisora, remitió al Órgano Ejecutivo para su promulgación por el presidente Evo Morales Ayma. La norma consta de 163 artículos, nueve disposiciones transitorias y una abrogatoria.
“Queremos reconocer la consecuencia de la bancada del MAS y el comportamiento propositivo de la bancada de la oposición que nos está permitiendo cumplir a cabalidad con este mandato constitucional, vale decir, estamos en tiempo suficiente para poder cumplir con las cinco normas mayores constitucionales”, declaró René Martínez, presidente de la Cámara Alta.
“Yo estoy seguro la derecha neoliberal, en este tipo de leyes, hubiera gastado 50 millones de dólares, nosotros no hemos gastado ni un peso”, manifestó Isaac Ávalos, jefe de bancada del oficialismo, destacando que para la construcción de estas leyes no se utilizó consultores internacionales sino que fue hecha por técnicos bolivianos. “Pedir a nuestro Presidente que las dos leyes sean promulgadas juntas para que tengamos doble festejo”, solicitó.
Por su parte, el presidente de la Comisión de Constitución, Eduardo Maldonado, a tiempo de celebrar la aprobación de la norma fundamental, destacó las características fundamentales de la Ley de TCP, entre las que se encuentran:

  1. La Constitución Política del Estado Plurinacional es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.
II.    El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios  Internacionales en materia de Derechos Humanos, y las normas de Derecho Comunitario ratificados por el país. 
III.   El Tribunal Constitucional Plurinacional en su labor de guardián de la Constitución Política del Estado es el intérprete supremo de la Ley Fundamental sin perjuicio de la facultad interpretativa que tiene la Asamblea Legislativa Plurinacional como órgano depositario de la soberanía popular.
IV.  Cuando una norma jurídica acepte más de una interpretación, el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo el principio de conservación de la norma, adoptará la interpretación que concuerde con el texto constitucional.

NÚMERO DE INTEGRANTES
El Tribunal Constitucional Plurinacional estará conformado de la siguiente manera:
1.  Siete Magistradas y Magistrados titulares y siete Magistradas y Magistrados suplentes.
2.  Al menos dos Magistradas y Magistrados provendrán del sistema  indígena originario campesino, por auto-identificación personal.
PERIODO DE FUNCIONES
Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional desempeñarán sus funciones por un periodo personal de seis años, computables a partir de la fecha de su posesión, no pudiendo ser reelegidas ni reelegidos de manera continua.
El ejercicio de la magistratura constitucional es de dedicación exclusiva.

PROHIBICIONES Y CAUSALES DE INELEGIBILIDAD
  1. Son prohibiciones para el ejercicio de la justicia constitucional las señaladas en el Artículo 236 de la Constitución Política del Estado.
  2. Son causales de inelegibilidad para el ejercicio de la justicia constitucional, además de las señaladas en el Artículo 238 de la Constitución Política del Estado, las siguientes:
1.    Tener militancia en alguna organización política, al momento de su postulación.
2.    Haber integrado el directorio o gerencia de una sociedad comercial cuya quiebra hubiese sido declarada fraudulenta.
3.    Haber patrocinado a personas que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado, así como quienes hayan participado  en la conformación  de gobiernos dictatoriales o hayan patrocinado procesos  de entrega,  o enajenación de recursos naturales y patrimonio nacional.
ELECCIÓN Y POSESIÓN
I.       El Órgano Electoral Plurinacional procederá a la organización del proceso electoral en circunscripción nacional.
II.    Las candidatas y candidatos, de manera directa o a través de terceras personas, no podrán realizar campaña electoral en favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y candidatos.
III.   Las y los siete candidatos más votados serán las Magistradas y los Magistrados titulares del Tribunal Constitucional Plurinacional, y las siete candidatas o candidatos siguientes en votación serán suplentes.
IV.  La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional posesionará en sus cargos a titulares y suplentes elegidas y elegidos.
V.   Los siguientes siete candidatas y candidatos que no hubieren salido electos titulares  o suplentes  podrán ser habilitados  como suplentes, cuando éstos pasen a ejercer la titularidad  de manera permanente. Formarán parte de una lista de habilitables.
VI.  En el proceso de postulación, preselección y selección participará efectivamente  el  Control Social de acuerdo con la ley.
VII.  En el proceso de postulación y preselección se garantizará la participación ciudadana.
CAUSALES DE INCOMPATIBILIDAD
Son causales de incompatibilidad para el ejercicio de la justicia constitucional, además de las señaladas en el Artículo 239 de la Constitución Política del Estado, las siguientes:
1.  El ejercicio de la abogacía;
2.  El ejercicio de cargos públicos o privados, administrativos o sindicales remunerados o no; y
3.  El ejercicio de la docencia universitaria.
I.     Las Magistradas o los Magistrados cesarán en sus cargos por las siguientes causas:
1.    Cumplimiento del periodo de funciones o de su mandato.
2.    Incapacidad absoluta y permanente declarada judicialmente.
3.  Renuncia.    
4.    Sentencia penal condenatoria ejecutoriada.
5.    Pliego de cargo ejecutoriado.
6.    Incurrir en alguna prohibición  o causa de incompatibilidad.
7.    Otras establecidas por ley.
II.    Conocida y comprobada la concurrencia de la causal de cesación, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional decretará la cesación y declarará la acefalía a los fines de la convocatoria de la o el suplente.
ESTRUCTURA
      I.        El Tribunal Constitucional Plurinacional, como órgano colegiado, actúa en Pleno, presidido por una Presidenta o un Presidente.
  1. Para el conocimiento y resolución de asuntos en revisión, por delegación, el Tribunal Constitucional Plurinacional constituirá tres Salas, presididas cada una por una Presidenta o un  Presidente. Cada sala estará compuesta por dos magistradas o magistrados.
Juan

Senado sanciona Ley del Régimen Electoral y la remite al Ejecutivo para su promulgación


Prensa Senado (29-06-10).- La Cámara de Senadores sancionó el martes, a las 14.25 horas, la Ley Nº 050 del Régimen Electoral que consta de 166 artículos y nueve disposiciones transitorias. El presidente de esa instancia legislativa, René Martínez, ordenó su remisión al Ejecutivo para su promulgación por el presidente Evo Morales Ayma en las siguientes horas.
“Aprobada las modificaciones de los artículos 23, 50, 65, 68, 89 y 192, más las incorporaciones de las disposiciones transitorias octava y novena. Habiéndose concluido la aprobación de las modificaciones de la Ley del Régimen Electoral y cumpliéndose de esta manera con el procedimiento constitucional queda sancionada la presente Ley debiendo remitirse al Órgano Ejecutivo para su promulgación”, manifestó el titular de la Cámara Alta.
Martínez dijo que la determinación fue asumida en el marco del artículo 163 de la Constitución Política del Estado, que en su numeral sexto, referido al procedimiento legislativo, señala que si la cámara revisora enmienda o modifica un Proyecto de Ley, este se considerará aprobado si la cámara de origen acepta por mayoría absoluta de los miembros presentes las enmiendas o modificaciones realizadas.

MODIFICACIONES
La Cámara de Diputados modificó seis artículos e incluyó dos disposiciones transitorias a la Ley de Régimen Electoral, después de llegar a un acuerdo con asambleístas indígenas de las tierras bajas.
Primera.
El artículo 23 en su anterior redacción señalaba que: “Cualquier reforma parcial de la Constitución Política del Estado requiere obligatoriamente la convocatoria a referendo constitucional aprobatorio. La convocatoria será realizada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.
La redacción actual señala: “La reforma parcial de la Constitución Política del Estado podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos del 20 por ciento del electorado a nivel nacional  o por la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante Ley de Reforma Constitucional aprobada por dos tercios de sus miembros presentes, la aprobación de cualquier reforma parcial requerirá refrendo constitucional aprobatorio convocado por mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.
Segunda.
El párrafo segundo, inciso b del artículo 50 referida a la “Elección de Autoridades y Representantes Electorales, decía: “Nueve circunscripciones departamentales para asambleístas departamentales plurinominales o por población”.
Con la modificación: “En cada departamento se establecerán las circunscripciones por poblaciones y por territorio que correspondan para la elección de asambleístas departamentales de acuerdo a Ley”.
Sobre el mismo artículo 50, el parágrafo cuarto inciso b, decía: “Se establecen las circunscripciones municipales para la elección de concejales y concejales plurinominales o por población de acuerdo a ley”.
Con la modificación: “Se establecen las circunscripciones municipales para la elección de concejalas y concejales por población de acuerdo a ley”.
El parágrafo cuatro, inciso c del artículo 50 fue eliminado, decía: “Se establecen las circunscripciones municipales para la elección de concejalas y concejales uninominales por territorio de acuerdo a ley”.
Actualmente el inciso c, que anterior fue el d, señala: “En cada municipio se asignarán escaños de elección directa de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos que sean minoría poblacional en el municipio de acuerdo a su carta orgánica municipal”.
Tercera.
El inciso e del artículo 65 decía: “Las y los asambleístas plurinominales serán elegidas en listas separadas de la candidata o el candidato a gobernadora o gobernador”.
Con la modificación señala: “Las y los asambleístas departamentales serán elegidas en listas separadas de la candidata o el candidato a gobernadora o gobernador”.
Cuarta.
El artículo 68 referido a la elección del Órgano Ejecutivo Regional: “Las elección del Órgano Ejecutivo Regional se efectuará de entre las asambleístas regionales y su procedimiento se definirá en el estatuto autonómico regional”.
Con la modificación señala: “La estructura del Órgano Ejecutivo Regional será definida en su estatuto autonómico, la máxima autoridad ejecutiva será elegida por la Asamblea Regional”.
Quinta.
El artículo 89 sobre Alcances, decía: “La presente sección tiene por objeto normar la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional y la elección de autoridades de los consejos de administración y vigilancia de las cooperativas de servicios públicos”.
Con la modificación señala: “La presente sección tiene por objeto normar la supervisión del Órgano Electoral Plurinacional a la elección de autoridades de los consejos de administración y vigilancia de las cooperativas de servicios públicos”.
Sexta.
El parágrafo primero del artículo 192 de entrega de credenciales decía: “El Tribunal Supremo Electoral una vez oficializado el cómputo nacional entregará credenciales a las autoridades o representantes electas y electos en los procesos electorales nacionales”.
Parágrafo segundo: “Los Tribunales Electorales departamentales una vez oficializados los cómputos respectivos entregarán credenciales a las autoridades o representantes electas y electos en los procesos electorales departamentales, regionales y municipales”.
Con modificaciones en el parágrafo primero: “El Tribunal Supremo Electoral una vez oficializado el cómputo nacional y resuelto todos los recursos entregará credenciales a las autoridades o representantes electas y electos en los procesos electorales nacionales”.
En el parágrafo segundo: “Los Tribunales Electorales departamentales una vez oficializados los cómputos respectivos y resuelto todos los recursos entregarán credenciales a las autoridades o representantes electas y electos en los procesos electorales departamentales, regionales y municipales”.


Disposición transitoria octava.
VIII. Circunscripciones especiales.- Luego del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2011 la Asamblea Legislativa Plurinacional reasignará mediante ley los escaños correspondientes a las circunscripciones uninominales, plurinominales y especiales indígena originario campesinos.

Disposición transitoria novena.
IX. Consulta previa.- El órgano Ejecutivo en coordinación con las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos reglamentará el proceso de consulta previa.

Luis

Senado aprobó en grande Ley del Tribunal Constitucional


Prensa Senado (29-06-10).- La Cámara de Senadores aprobó en grande, a horas 16:30 del día martes, el proyecto de Ley Nº 761 del “Tribunal Constitucional Plurinacional” (TCP), que es la cuarta norma fundamental establecida en la Constitución Política del Estado para la implementación del Estado Plurinacional.
Acto seguido, el pleno inició su aprobación artículo por artículo de dicho proyecto que tiene 163 artículos, nueve disposiciones transitorias y una abrogatoria.
 “Es un proyecto de Ley muy consistente, hay un par de artículos bastante polémicos, pero seguramente estará sujeto a un análisis y debate en términos jurídicos y políticos”, comentó Eduardo Maldonado, presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara Alta.
“Estimamos que hoy, cuando menos, vamos a llegar la aprobación en grande este proyecto de Ley y quien sabe si no hay mayores inconvenientes inclusive hasta su aprobación en detalle”, declaró Maldonado.
El carácter institucional del Tribunal Constitucional está fijado en su artículo once, que a la letra dice: “El Tribunal Constitucional Plurinacional es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución Política del Estado y la presente Ley”.
Juan

lunes, 28 de junio de 2010

Comisión aprobó Ley de creación de dos municipios en La Paz


Prensa Senado (28-06-10).- La Comisión de Organización Territorial del Estado y Autonomías del Senado aprobó la noche del lunes la creación de los municipios de Chua Cocani y Huatajata en el departamento de La Paz, una vez cumplidos los requisitos exigidos para el efecto por la Constitución Política del Estado y la Ley 2150.
A la sesión de la Comisión asistieron las partes interesadas, pobladores de Huatajata y Chua Cocani y suscribieron un acta de plena conformidad para viabilizar los proyectos de Ley, como reza en los antecedentes.
El proyecto de Ley Nº 1040 se refiere a la creación de la tercera sección de la provincia de Umasuyus, Chua Cocani, con capital del mismo nombre, planteamiento que tiene más de 10 años de antigüedad.
El proyecto de Ley Nº 183 plantea creación del municipio de Huatajata, con capital del mismo nombre, en la provincia  de Omasuyus del departamento de La Paz.
La presidenta de dicha Comisión del Senado, Gabriela Montaño, después de una larga consideración con senadores titulares y adscritos a esta instancia senatorial, dio por procedente los mencionados proyectos de Ley. El informe será remitido a la presidencia de la Cámara de Senadores para su aprobación en el pleno.
Juan.

Senadora denuncia que oposición se resiste conformar Brigada de Asambleístas en Pando


Prensa Senado (28-06-10).- La senadora del MAS por Pando, Mirtha Da Costa, denunció que asambleístas de la oposición no viabilizan la conformación de la Brigada Departamental de Asambleístas de esa región, hecho que perjudica el trabajo de coordinación para viabilizar el trabajo a favor de la región.
“Estoy preocupada porque hasta la fecha no se ha podido conformar la Brigada de Pando debido a que la oposición se resiste a que haya coordinación”, dijo la legisladora pandina.
“Como parlamentarios del oficialismo tenemos todo el apoyo de nuestro presidente Evo Morales, quien ha volcado su mirada hacia el departamento de Pando y hay muchos proyectos por ejecutar, entre ellos podemos hablar de carreteras, de industrialización en el departamento. Para ello necesitamos que haya coordinación entre todos los asambleístas de Pando”.
La asambleísta oficialista llamó a la oposición olvidarse de los colores políticos y trabajar por la región y se mostró esperanzada de que en los próximos días se pueda conformar la Brigada de Asambleístas, “Pando espera mucho de sus asambleístas, confía en sus asambleístas, debemos responder a esa confianza”, concluyó.
Juan.