jueves, 20 de mayo de 2010

Senado aprueba ley transitoria que viabiliza las autonomías y la remite a Diputados


Prensa Senado (20-05-10).-  El pleno de la Cámara de Senadores, sin la bancada Convergencia Nacional (CN), aprobó el jueves en grande y detalle el proyecto de Ley Transitorio para el “Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autonómicas” -después de casi siete horas de debate- y la remitió a Diputados para su revisión y posterior sanción, en caso de que no haya observaciones.
A las 10.00 horas fue instada la 76 sesión ordinaria con la presencia de 32 asambleístas de la oposición y oficialismo. Cumplidos los trámites administrativos se dio lectura al informe de la Comisión de Ordenamiento Territorial y Autonomías, instancia que sugirió al pleno aprobar la mencionada Ley para viabilizar la implementación de las autonomías departamentales, regionales, municipales y de gobiernos municipales indígenas, a partir del 1 de junio próximo.
Instalado el debate, nueve legisladores de Convergencia Nacional coincidieron, cada uno a su turno, que el proyecto transitorio autonómico “es inconstitucional y centralista”. Concluida la etapa de discusión y antes de la aprobación en detalle del mencionado proyecto de ley la oposición abandonó el hemiciclo a las 13.45 horas, renunciando a su derecho hacer modificaciones o sugerencias a dicha ley.
Una hora antes, el delicado estado de salud del senador por Tarija Luis Pedraza, movilizó al equipo médico del Senado por una crisis de hipertensión. El senador abandonó el hemiciclo para recibir atención médica.
El proyecto de ley remitido a la Cámara de Diputados consta de 20 artículos, cinco capítulos, una disposición final y disposiciones abrogatorias y derogatorias.
En el debate se incluyó los capítulos cuatro y cinco referidos a los gobiernos autónomos municipales y la autonomía indígena originario campesina.
Capítulo Cuarto: Gobiernos Autónomos Municipales.
Artículo 18.- (Posesión de las alcaldesas o alcaldes). La posesión de las alcaldesas y alcaldes, y de las concejalas y concejales se efectuará el 30 de mayo de 2010 ante la instancia del Órgano Judicial de su Jurisdicción, siendo estos órganos judiciales las Cortes Superiores de Distrito en cada departamento y el Juez de Partido de las secciones de Provincia de la Jurisdicción. La autoridad competente deberá tomar las previsiones necesarias para tal efecto.
Artículo 19.- (Transición Municipal). La Ley Nº 2028, la Ley Nº 1551 y las normas referidas al funcionamiento de los municipios se aplicará en todo aquello que no contravenga lo establecido en la Constitución Política del Estado. Los Concejos Municipales podrán ejercer su facultad legislativa en el ámbito de sus competencias exclusivas.
Capítulo Quinto: Autonomía Indígena Originario Campesina.
Artículo 20.- (Municipios convertidos en Autonomía Indígena Originario Campesina).
I.- Los municipios que se convirtieron en Autonomía Indígena Originario Campesina, como efecto del Referendo del 6 de diciembre de 2009, se aplica a los establecido en los artículos 18 y 19 de la presente ley, hasta que se aprueben sus estatutos conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley.
II.- Corresponde a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos de esas jurisdicciones discutir y elaborar sus proyectos de Estatuto de Autonomía Indígena Originario Campesina mediante sus normas y procedimientos propios.
En tanto que el Capítulo Único y artículo primero del proyecto de ley también fueron modificados. En el artículo 1 se añaden los numerales tres y cuatro:
Artículo 1.- (Objeto). La presente ley tiene por objeto:
I.- Regular la transición ordenada de las Prefecturas de Departamento a los Gobiernos Autónomos Departamentales estableciendo procedimientos transitorios para su financiamiento y funcionamiento, en concordancia con las disposiciones de la Constitución Política del Estado.
II.- Establecer el funcionamiento de la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño y de las y los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la Región.
III.- Establecer las condiciones y mecanismos para la transferencia ordenada y transparente de la administración municipal a los gobiernos autónomos municipales.
IV.- Establecer las condiciones y mecanismos adecuados para la transición ordenada y transparente de los gobiernos municipales que como efecto de Referendo del 6 de diciembre de 2009 se convirtieron en Autonomías Indígenas Originario Campesinas.
En el caso del Título Único señala: Transición de las prefecturas a Gobiernos Autónomos Departamentales, Funcionamiento de las Asambleas Departamentales, de la Autonomía Regional del Chaco Tarijeño, de la Administración Municipal y la Autonomía Indígena Originario Campesina.
Sobre los artículos cuatro, ocho y nueve –observados por la oposición- la redacción es la siguiente:
Artículo 4.- (Posesión de la Gobernadora o Gobernador). El 30 de mayo de 2010 el Presidente del Estado Plurinacional tomará el juramento de posesión a las Gobernadoras y Gobernadores, en acto especial a programarse para el efecto.
Artículo 8.- (Suspensión Temporal de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Departamental). La Gobernadora o Gobernador será suspendida o suspendido temporalmente del ejercicio de sus funciones cuando pese sobre ella o él, acusación formal en materia penal, luego de concluida la investigación penal de acuerdo al artículo 323 inciso 1 del Código de Procedimiento Penal. La suspensión durará durante toda la substanciación del proceso, para asumir defensa.
Artículo 9.- (Procedimiento).
I.- La acusación formal presentada ante el tribunal o juez competente, será comunicada por la o el fiscal a la Asamblea Departamental, a afectos de que tome conocimiento de aquella y designe sin mayor trámite a la máxima autoridad ejecutiva interina de entre las o los Asambleístas departamentales.
II.- Si como resultado del proceso judicial la autoridad jurisdiccional pronuncia sentencia condenatoria y la misma es ejecutoriada, se procederá a una nueva elección de Gobernadora o Gobernador, para completar el respectivo periodo constitucional.
El resto de los artículos fueron probados con modificaciones de forma.
Lcr.

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