lunes, 9 de agosto de 2010

Senado sanciona Ley que modifica el Código Tributario y la Ley de Aduanas


-También aprobó una Resolución Camaral que encomienda al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas convoque a los sectores en conflicto para la redacción del reglamento de la Ley.

Prensa Senado (09-08-10).- El pleno de la Cámara de Senadores, a las 23.35 horas del lunes, sancionó la Ley Nº 780 que modifica el Código Tributario y la Ley General de Aduanas con relación al régimen de los delitos y sus procedimientos, así como la modificación de sanciones a los delitos aduaneros.
Después de la aprobación el presidente de esa instancia legislativa, René Martínez (MAS), ordenó su remisión al Órgano Ejecutivo para su promulgación por el presidente Evo Morales en las siguientes horas.
La mencionada norma, que fue aprobada por más de dos tercios de los presentes consta de seis artículos, una disposición transitoria, una disposición final y una derogatoria.
Iniciada la sesión ordinaria a solicitud del subjefe de Bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS), Eugenio Rojas, se inició el tratamiento de la norma con dispensación de trámite.
La bancada de Convergencia Nacional (CN) expresó su rechazo y desacuerdo a la aprobación de la Ley Nº 780 por considerarla “draconiana, punitiva  y persecutoria”.
Concluida la aprobación y a solicitud de la Bancada de Senadores de Oruro el pleno de la Cámara de Senadores aprobó una Resolución Camaral que entre sus partes sobresalientes encomienda al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas convoque a los sectores en conflicto para la redacción del reglamento que permita garantizar la correcta aplicación de la Ley Nº 780.
“Se ha dicho mucho por los medios de comunicación, queriendo desorientar a un sector muy importante que sobre todo en el departamento de Oruro vive de su actividad y no del contrabando. Esos sectores han creído que no han sido escuchados, pero no es así porque la Bancada de Oruro ha recogido esa preocupación y van a ser atendidos”, declaró la senadora Sandra Soriano en conferencia de prensa.

LEY
Artículo 1.- La presente Ley, tiene por objeto modificar el Código Tributario y la Ley General de Aduanas, con relación al régimen de delitos y sus procedimientos, así como modificar la sanción en los delitos aduaneros.
Artículo 2.- Se incorporan los Parágrafos II y III al artículo 148 del Código Tributario, quedando redactado de la siguiente manera.
ARTÍCULO 148 (Definición y Clasificación)
I.              Constituyen ilícitos tributarios las acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el presente Código y demás disposiciones normativas tributarias. Los delitos tributarios se clasifican en contravenciones y delitos.
II.            Los delitos tributario aduaneros son considerados como delitos públicos colectivos de múltiples víctimas y se considerará la pena principal más las agravantes como base de la sanción penal.
III.           En Materia de Contrabando  o se admiten las medidas sustitutivas a la detención preventiva.
Artículo 3.-Se incorpora el parágrafo III al artículo 149 (Normativa Aplicable)
I.              El procedimiento para establecer y sancionar las contravenciones tributarias se rige solo por las normas del presente Código, disposiciones normativas tributarias y subsidiariamente por la Ley de Procedimiento Administrativo.
II.            La investigación y juzgamiento de los delitos tributarios se rigen por las normas de este Código, por otras leyes tributarias, por el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal en su parte general con sus particularidades establecidas en la presente norma.
III.           En delitos tributarios aduaneros flagrantes corresponde la aplicación directa del Procedimiento Inmediato para Delitos Flagrantes contenido en el Título V de la Ley Nº 007 del 18 de mayo de 2010.
Artículo 4.- Se incorpora el Artículo 176 bis al Código Tributario con el siguiente texto:
ARTÍCULO 176 bis (Confiscación). En el caso de delitos tributario aduaneros, los instrumentos de delito como propiedades, depósitos o recintos de depósito, vehículos automotores, lanchas, avionetas y aviones, serán confiscados a favor del Estado, y luego de su registro se entregarán definitivamente a las Fuerzas Armadas, a la Policía Boliviana, al ministerio Público u otras entidades conforme a Reglamentación.
Artículo 5.- Se incorpora el artículo 192 bis al Código Tributario con el siguiente texto:
ARTÍCULO 192 bis (Remate de Bienes Perecibles). En caso de comiso de bienes perecibles o mercancía perecible, el Juez o Tribunal competente, a requerimiento fiscal fundamentado, determinará el remate de los bienes en un plazo no mayor a 10 días calendario siguientes de dictada resolución, bajo responsabilidad.
Artículo 6.
I.              Se modifica de cinco (5) a diez (10) años la sanción penal de privación de libertad a los delitos previstos en los artículos 178, 179 y 181 del Código Tributario.
II.            Se modifica de cuatro (4) a ocho (8) años la sanción penal a los delitos previstos en los Artículos 171, 172, 173, 174, 175, 176 y 177 de la Ley General de Aduanas, modificados por la Disposición Final Tercera del Código Tributario.
III.           Se agravará la sanción penal en una mitad si el delito fuere cometido por servidores públicos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. En tanto se considere necesario, el Órgano Ejecutivo dispondrá la participación de las Fuerzas Armadas, en el control aduanero en un espacio territorial expresamente determinado, con facultades de secuestro y comiso de los instrumentos y bienes provenientes del contrabando, debiendo entregarlos de inmediato al Ministerio Público o a la Administración Aduanera para su trámite y disposición conforme a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
UNICA. Se autoriza al Órgano Ejecutivo, mediante la entidad cabeza de sector, a organizar y publicar el texto ordenado al Código Tributario, así como a emitir el Decreto Reglamentario pertinente conteniendo el glosario de términos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Se derogan todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.

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