Prensa Senado (05-07-10).- La Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó la noche del lunes el Reglamento para la Designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral e instruyó se emita la convocatoria pública para la elección de seis tribunos electorales titulares y suplentes hasta antes de la primera semana de agosto de 2010.
Después de diez horas de deliberación, el presidente de esa instancia legislativa, Álvaro García Linera, ordenó que se publique la convocatoria de postulantes para el flamante cuarto Poder del Estado y remitió la norma al Órgano Ejecutivo para su promulgación, “si es posible el martes o miércoles porque los tiempos son muy cortos”.
El presidente de la Comisión Mixta de Constitución de la Asamblea, Eduardo Maldonado, informó que hubo algunas modificaciones que tienen que ver con cláusulas de seguridad. Esto a efectos de garantizar que hasta el 11 de agosto habrá el mínimo quórum del futuro Tribunal Supremo Electoral. En caso de que no se tenga postulantes mujeres o de origen indígena o riginario campesino se hará la segunda convocatoria hasta completar el Tribunal.
La diputada del MAS, Rebeca Delgado, explicó que seis vocales serán designados por la Asamblea Legislativa Plurinacional y uno por el Presidente del Estado, conforme establece la disposición transitoria segunda de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional:
I. En el marco de la Constitución Política del Estado y de las previsiones normativas de la presente Ley, la Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes y en un plazo máximo de cincuenta y cinco (55) días computables a partir de la promulgación de la presente Ley, elegirá a seis (6) miembros del Tribunal Supremo Electoral. De las y los seis miembros electos, al menos tres serán mujeres y al menos dos serán de origen indígena originario campesino. En el mismo período, el Presidente del Estado Plurinacional designará a un miembro del Tribunal Supremo Electoral.
II. El proceso de convocatoria pública y la calificación de capacidad y méritos para la selección de las y los Vocales del Tribunal Supremo Electoral por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se hará en un plazo máximo de cuarenta y cinco días (45) días computables a partir de la promulgación de la presente Ley.
El Reglamento para la Designación de Vocales que consta de 14 artículos establece los procedimientos y plazos para la convocatoria, evaluación y selección de las y los vocales del Tribunal Supremo Electoral.
El artículo tercero señala 19 requisitos para ser titular del Tribunal Supremo Electoral. Entre las principales está no tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada pendientes de cumplimiento, no tener militancia en ninguna organización política, no haber sido dirigente o candidato de ninguna organización política en los cinco años anteriores a la fecha de designación.
Renunciar de manera expresa y pública a la membrecía en cualquier logia, renunciar de manera expresa y pública a la condición de dirigente o autoridad ejecutiva de cualquier asociación, cooperativa, institución u organización empresarial, social o cívica que por su naturaleza e intereses pueda influir en el libre ejercicio de sus funciones electorales.
No haber ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección.
No ser miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Boliviana en servicio activo que no haya renunciado al menos tres meses antes del día de la elección. No ser ministro de cualquier culto religioso que no haya renunciado al menos tres meses del día de la elección.
No haber convocado, organizado, dirigido, supervisado, administrado o ejecutado algún proceso electoral o referendo, de alcance nacional, departamental, regional o municipal que haya sido realizado al margen de la Ley. No haber impedido, obstaculizado, resistido o rehusado a administrar un proceso electoral o referendo de alcance nacional, departamental, regional o municipal que haya sido convocado con apego a la Ley, entre otros.
El reglamento, en su artículo cuarto señala que en un plazo máximo de 15 días calendario a partir de la publicación de la convocatoria los interesados deberán presentar sus postulaciones ante la Secretaria de la Comisión de Constitución de la Cámara de Senadores.
Finalizada la etapa de recepción, en sesión abierta y ante notario de Fe Pública, la Comisión Mixta de Constitución realizará la apertura de sobres. Ese mismo día se emitirá una nómina de todos los postulantes que hubiesen cumplido con los requisitos exigidos.
Solo los aspirantes que hayan cumplido con las exigencias serán habilitados para el proceso de evaluación y la Comisión Mixta publicará el listado en al menos dos medios impresos, de alcance nacional, en un plazo máximo de 24 horas de concluida la verificación de requisitos.
Publicada esa nómina se establece cinco días para que cualquier ciudadana o ciudadana debidamente identificada impugne por incumplimiento de requisitos la postulación de un habilitado o habilitada de manera escrita, fundada y documentada ante la Comisión Mixta de Constitución.
“Las impugnaciones serán consideradas y resueltas por la Comisión Mixta, en un plazo máximo de 72 horas a partir de su recepción. Las resoluciones de la Comisión serán inapelables e irrevisables”, señala el párrafo segundo del artículo octavo.
Concluida esa etapa en plazo de cinco días deberá concluir la evaluación de méritos. El sistema de evaluación contempla seis categorías: Formación académica, producción intelectual, experiencia, docencia, conocimiento de idiomas oficiales y conocimientos en democracia intercultural.
Para pasar a la etapa de elección, por la Asamblea Legislativa Plurinacional, los participantes deberán obtener la evaluación de “Cumple” en al menos nueve de los 17 criterios establecidos en el reglamento.
“Del total de preseleccionados al menos tres deberán mujeres y al menos dos deberán ser de origen indígena originario campesino, las personas que cumplan quedarán habilitadas en igualdad de condiciones, sin diferencia alguna, y podrán ser elegidos como vocales del Tribunal Supremo Electoral”, señala el párrafo segundo del artículo décimo.
Las categorías y criterios de evaluación son la formación académica, producción intelectual, docencia universitaria, experiencia, conocimiento de idiomas oficiales; cada categoría establece los criterios como doctorados o maestrías en ciencias políticas, sociales, jurídica, publicación de libros, experiencia profesional, en organizaciones de la sociedad civil, en dirigencia de organizaciones, en democracia comunitaria y otros.
L.J.A.
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