miércoles, 16 de junio de 2010

Senado aprueba en grande Ley del Régimen Electoral


Prensa Senado (16-06-10).- Después de un amplio debate, la Cámara de Senadores aprobó la noche del miércoles a las 20.37 horas, en su etapa en grande, el Proyecto de Ley del Régimen Electoral que consta de 262 artículos y siete títulos.
Tras su aprobación el presidente esa instancia legislativa, René Martínez, puso a consideración de los asambleístas la posibilidad iniciar desde las 10.00 horas de este jueves el tratamiento en detalle del mencionado proyecto de Ley. Por más de dos tercios se aceptó la sugerencia.
La nueva norma tiene como prioridad regular el Régimen Electoral para el ejercicio de la Democracia Intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Sus principales títulos están referidos a disposiciones generales, democracia directa y participativa, democracia representativa y democracia comunitaria. Organización, procesos y actos de votación, faltas y delitos electorales, control social y transparencia.
El mencionado Proyecto de Ley fue aprobado en grande y detalle por los miembros de la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral presidida interinamente por la senadora del MAS, Mirtha Da Costa Ferreira, toda vez que el titular de esa entidad, Eduardo Maldonado, se encuentra haciendo uso de su semana regional.
El Proyecto de Ley Nº 050 del Órgano Judicial, en su artículo seis, establece que a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) se impulsará el conocimiento y ejercicio de los derechos y deberes políticos de las bolivianas y los bolivianos como base para la consolidación de una cultura democrática intercultural en todos los ámbitos de la sociedad y del Estado.
En el título segundo referido al Referendo, en su artículo 13 establece esa modalidad de consulta en circunscripción nacional para competencia de nivel central del Estado Plurinacional, el referendo departamental únicamente para competencia exclusiva departamental y el referendo municipal.
El 17 señala que en circunscripción nacional, departamental y municipal solamente se podrá realizar, en cada periodo constitucional, un referendo. El artículo 15 establece que las decisiones  adoptadas mediante esa consulta popular tienen vigencia inmediata, obligatoria y son de carácter vinculante.
El 25 se refiere a la revocatoria de mandato de todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel nacional excepto a las autoridades del Órgano Judicial ni del Tribunal Constitucional Plurinacional.
En el artículo 51, del capítulo segundo referido a circunscripciones electorales y codificación, se establece las circunscripciones electorales para la elección de autoridades y representantes nacionales, departamentales, regional, municipal y de las autonomías indígena originario campesino.
a)     “Una circunscripción nacional que incluye los asientos electorales ubicados en el exterior, para Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional”.
b)    “Nueve circunscripciones departamentales para Senadores y Senadoras.
c)     “Nueve circunscripciones departamentales para Diputadas y Diputados plurinominales”.
d)    “Sesenta y dos circunscripciones uninominales para Diputadas y Diputados uninominales”.
e)     “Siete circunscripciones especiales para Diputadas y Diputados indígena originario campesino”.
II. “Para la elección de autoridades y representantes departamentales:
a)     “Nueve circunscripciones departamentales para Gobernadoras y Gobernadores”.
b)    “Nueve circunscripciones departamentales, para Asambleístas departamentales plurinominales o por población”.
c)     “Ciento doce circunscripciones provinciales, para Asambleístas departamentales uninominales o por territorio”.
d)    Nueve circunscripciones departamentales, para los escaños de elección directa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional en el Departamento”.

III. Para la elección de autoridades y representantes de las autonomías regionales:
a)     “Para la elección del Órgano Ejecutivo Regional y Asambleístas Regionales, según el número de circunscripciones municipales que formen parte de la región”.
b)    “En cada región autónoma se asignarán escaños de elección directa para las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional en la región, de acuerdo al Estatuto Autonómico Regional”.
 VI. para la elección de autoridades y representantes municipales:
a)     “Se establecen las circunscripciones municipales para la elección de alcaldesas o alcaldes, según el número de municipios reconocidos de acuerdo a Ley”.
b)    “Se establecen las circunscripciones municipales para la elección de concejalas y concejales plurinominales o por población, de acuerdo a Ley”.
c)     “Se establece las circunscripciones municipales uninominales o por territorio, de acuerdo a Ley”.
d)    “Se establecen las circunscripciones municipales para los escaños de elección directa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional en el municipio, de acuerdo a su Carta Orgánica Municipal”.
V. “Para la elección de autoridades y representantes en los municipios autonómicos indígena originario campesinos se aplicarán sus normas y procedimientos propios y el Estatuto de su entidad autónoma, con sujeción a la Constitución y a la Ley”.
VI. “Para la elección de las máximas autoridades del Órgano Judicial y las magistradas y magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional”:
a)     “Nueve circunscripciones departamentales para Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia”.
b)    “Una circunscripción nacional para Magistradas y Magistrados del Tribunal Agroambiental”.
c)     “Una circunscripción nacional para miembros del Consejo de la Magistratura”.
d)    “Una circunscripción nacional para Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional.
El artículo 54 establece que las Senadoras o Senadores serán elegidos en circunscripción departamental, en lista única con la Presidenta o Presidente o Vicepresidente del Estado, aplicando el principio de proporcionalidad.
En cada uno de los departamentos se elegirán cuatro Senadoras y Senadores titulares y suplentes.
El 55, sistema de asignación de escaños, señala que para la asignación de escaños se aplicará el sistema proporcional de la siguiente manera:
“Los votos acumulativos obtenidos en cada departamento, para Presidente o Presidenta, por las organizaciones políticas, se dividirán sucesivamente entre los divisores naturales: 1, 2, 3, y 4, en forma correlativa, continua y obligada. Los cocientes obtenidos se ordenan de mayor a menor para establecer el número de Senadores que correspondan a cada organización política en cada departamento”.
El 56 establece que la Cámara de Diputados está compuesto por 130 miembros; 29 para La Paz, 25 Santa Cruz, 19 Cochabamba, Potosí 14, Chuquisaca 11, Oruro, nueve, Tarija nueve, Beni nueve y Pando cinco.
Luis

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