miércoles, 5 de mayo de 2010

Informe de Costas se aprobó en el Senado como suficiente y satisfactorio


Prensa Senado (05-05-10).- El Senador Eduardo Maldonado manifestó que el informe oral brindado ante el Pleno de la Cámara de Senadores por el Presidente de la C.N.E. Antonio Costas, ha sido aprobado como satisfactorio y suficiente por los argumentos técnico-jurídicos, sustentados en base a las normas y procedimientos legales y en estricto apego a la Constitución Política del Estado.
El Senador  brindó además una explicación didáctica al respecto: En las pasadas elecciones del 6 de diciembre y del 4 de abril ha regido la Ley 4021, con la diferencia que en el primero se elegían Diputados Plurinacionales y Uninominales y en el segundo caso, el voto era por Gobernadores, Asambleístas por territorio y Asambleístas por población. Podemos encontrar una cierta similitud entre los Diputados Uninominales y los Asambleístas por territorio, dado que los primeros tenían circunscripciones definidas y los segundos tenían circunscripciones provinciales es decir, se respeta el voto, tanto de los Diputados Uninominales como de los Asambleístas por territorio.
Con respecto a los Diputados Plurinominales y los Asambleístas por población existe una diferencia, en las elecciones de diciembre, para saber cuántos Diputados Plurinominales debía tener cada partido político, primeramente teníamos que saber cuántos Diputados Uninominales habían ganado para que, por la diferencia se asignen los escaños correspondientes de Diputados Plurinominales.
En el caso de las elecciones de abril, son boletas en franja dividida y con voto no condicionado, lo que significa que se respetan las circunscripciones provinciales de los Asambleístas departamentales por territorio y, en el caso de los Asambleístas departamentales por población, se asigna en función del criterio de proporcionalidad, no condicionado el uno con el otro.
Maldonado enfatizó que los argumentos técnicos y jurídicos de las Directivas 30 y 31, que dejan sin efecto el inciso c y d del artículo 38 de la Ley 4021, gozan de  todo el asidero jurídico y técnico, por lo que el pleno del Senado, luego de haber valorado los criterios expuestos y haberlos sometido a debate, decidió por suficiente el informe oral prestado por el Presidente de la Corte electoral, concluyó.
Ame.

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